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Misiones

Detalles
Última actualización: 03 Agosto 2015
  • Policía Local
  • Misiones

Se encuentran recogidas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.
  • La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

En muchas de nuestras actuaciones, colaboramos con la Guardia Civil, con cuyo Cuerpo existe coordinación a través de la Junta Local de Seguridad. Esto da como resultado una mayor agilidad en la respuesta policial ante hechos concretos.

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Ayuntamiento de Castrillón

Plaza de Europa, 1. 33450 Piedrasblancas

985 53 00 50

info@castrillon.es

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