Cargos de dedicación exclusiva y retribuciones.
“Atendiendo a los requerimientos y con respecto a los límites establecidos en los artículos 75.1, 75 bis y 75 ter de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Ley 22/2013, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, respecto a los cargos que en la Corporación se pueden ejercer en régimen de dedicación exclusiva y parcial y las retribuciones que se les asignen.
Se propone el ejercicio de los siguientes cargos en régimen de dedicación que se indica:
