Saltar al contenido principal

|
Icono Cookie Cookies

Quejas y sugerencias Transparencia Castrillón 24h (Sede Electrónica)
Escudo del Ayuntamiento de Castrillón

Castrillón

Ayuntamiento

  • Gobierno y Áreas
    • Corporación
      • Alcaldía y Gobierno
      • Concejales
      • Plenos Municipales
    • Áreas Municipales
      • Gobernanza
      • Servicios a la Ciudadania
      • Territorio
  • Tributos
  • Trámites Destacados
  • Empleo Público
  • Línea Verde
  • Gobierno y Áreas
    • Corporación
      • Alcaldía y Gobierno
      • Concejales
      • Plenos Municipales
    • Áreas Municipales
      • Gobernanza
      • Servicios a la Ciudadania
      • Territorio
  • Tributos
  • Trámites Destacados
  • Empleo Público
  • Línea Verde

Junta de Gobierno Local

Detalles
Última actualización: 09 Junio 2026
  • Gobierno
  • Alcalde

Composición:

1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

(Art. 23 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local).

PRESIDENTE

Sr. Alcalde D. Jesús Eloy Alonso Prieto.

MIEMBROS:

  • Sra. Concejala Dª Nuria González-Nuevo Vázquez.
  • Sra. Concejala Dª Sandra Manteca Duque.
  • Sr. Concejal D. Marco Antonio Fernández Solar.
  • Sra. Concejala Dª María Angelina González-Carbajal Mantilla.
  • Sr. Concejal D. José Ignacio Menéndez González.
  • Sra. Concejala: Dª María Lourdes López González

Funciones: 

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.

(Art. 23 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local).

Escudo de Castrillón

Ayuntamiento de Castrillón

Plaza de Europa, 1. 33450 Piedrasblancas

985 53 00 50

info@castrillon.es

Destacados

  • Perfil del Contratante
  • Sede Electrónica Patronato Actividades Deportivas
  • Sede Electrónica Patronato Actividades Culturales
  • Museo de la Mina de Arnao
  • Canal Infofraude: Denuncia fondos UE
  • Fondos Europeos
  • Solicitud Gratuidad Tarjeta Conecta
  • Plan de Infancia

Síguenos

Accesibilidad AA

UNE-EN 301549

© 2026 Ayuntamiento de Castrillón. Todos los derechos reservados.

Aviso Legal Política de Privacidad Declaración de Accesibilidad Mapa Web
We use cookies

Usamos cookies en nuestro sitio web y algunas son esenciales para el funcionamiento del sitio. Otras nos ayudan a mejorar el sitio web y la experiencia de usuario (cookies de rastreo) permitiéndonos conocer las páginas más visitadas y los dispositivos utilizados. Puedes decidir en cualquier momento el uso de estás cookies o rechazarlas.

De acuerdo Rechazar